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ORDEN EIE/1786/2017, de 30 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria, para el año 2017, de ayudas para la realización de actuaciones en materia de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 16/11/2017 (Nº 220)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vistas las peticiones presentadas para la obtención de las subvenciones destinadas a la realización de actividades en materia de certámenes feriales, convocadas en el año 2017 por el Departamento de Economía, Industria y Empleo, al amparo de la convocatoria efectuada para el año 2017 mediante la Orden EIE/1017/2017, de 26 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 21 de julio de 2017), se han apreciado los siguientes

Antecedentes

Primero.- Por Orden EIE/1017/2017, de 26 de junio, se convocaron, para el año 2017, las ayudas destinadas a la realización de actividades en materia de certámenes feriales, al amparo de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando el beneficiario no sea una entidad local y al amparo de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, cuando el beneficiario sea una entidad local.

Segundo.- El apartado primero de la Orden de 26 de junio de 2017, establece que:

"1. Es objeto de esta orden, convocar para el año 2017 las ayudas para la realización de actuaciones de promoción y organización de certámenes feriales y jornadas técnicas en el marco de estos certámenes.

2. Estas ayudas se corresponden con los programas de la línea de fomento a la actividad ferial, previstos en el artículo 2.2 c) y d) de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, y de la letra k) del artículo 4.1 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio".

En el apartado tercero de la orden de convocatoria, se establecen las actuaciones subvencionables:

"1. Se considerarán subvencionables la organización y promoción de certámenes feriales y jornadas técnicas en el marco de estos certámenes.

2. La actuación anterior deberá haberse ejecutado desde el 15 de octubre de 2016 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

3. En el caso de las entidades locales, de conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación en el periodo encuadrado entre el 15 de octubre de 2016 y el momento de la solicitud.

4. En el caso de que el beneficiario no sea entidad local, se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 15 de octubre de 2016 y el momento de la solicitud".

En el punto 5 del apartado tercero de la mencionada orden, se detallan los gastos subvencionables:

"Serán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean realizados por los beneficiarios indicados en el apartado siguiente, siempre que deriven de los siguientes conceptos:

a) Difusión, publicidad, propaganda y azafatas.

b) Servicio de vigilancia, limpieza y seguros.

c) Gastos de alquiler, montaje y organización de los stands, carpas, equipos de sonido y otros similares necesarios para el desarrollo del certamen.

d) Gastos de organización de jornadas técnicas y congresos, que traten sobre la industria o comercio, y se realicen durante la celebración del certamen. Se considerarán subvencionables dentro de este apartado, los gastos de difusión específicos de las jornadas si no se realizan conjuntamente con los señalados en el apartado a) y los ocasionados por la contratación y desplazamiento de ponentes. En este último caso, los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2".

En el punto 7 del citado apartado tercero, se especifica que "no se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Las retribuciones de funcionarios o personal al servicio de la entidad ente local

b) El importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo cuando la entidad local no deba efectuar declaración de dicho impuesto, previa acreditación mediante certificado expedido por el Secretario de la entidad local o Interventor, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, o en el caso de las entidades sin ánimo de lucro que aporten certificación de exención emitido por la Agencia Tributaria".

Tercero.- Al amparo de los apartados décimo y undécimo de la Orden EIE/1017/2017, de 26 de junio y una vez concluida la fase de preevaluación, las solicitudes de subvención que no han sido realizadas por una entidad local han sido evaluadas por una comisión técnica de valoración constituida por el Director General competente en materia de comercio, el Jefe de Servicio competente en la materia y un técnico de dicha Dirección General designado por este órgano directivo.

Las solicitudes de subvención que han sido realizadas por una entidad local han sido evaluadas por una comisión técnica de valoración constituida por el Jefe de Servicio de Comercio Exterior, Ferias y Artesanía y dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía.

Estas comisiones de valoración emitieron sendos informes de fecha 17 de octubre de 2017 con el resultado de la misma.

Cuarto.- Con fecha 18 de octubre de 2017 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde la Dirección General de Industria, Pymes, Comercio y Artesanía, en su condición de órgano instructor, se ha formulado la propuesta de resolución definitiva sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Vistos. La Orden EIE/1017/2017, de 26 de junio, por la que se convocan para el año 2017, las ayudas destinadas a la realización de actividades en materia de certámenes feriales, la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando el beneficiario no sea una entidad local; la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, cuando el beneficiario sea una entidad local; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones de aplicación y atendiendo a los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.- Por Orden EIE/1017/2017, de 26 de junio, se convocaron, para el año 2017, las ayudas destinadas a la realización de actividades en materia de certámenes feriales, al amparo de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando el beneficiario no sea una entidad local y al amparo de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, cuando el beneficiario sea una entidad local.

En este sentido, en el apartado cuarto de la Orden EIE/1017/2017, de 26 de junio, se establecen los beneficiarios de las ayudas:

"1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado quinto:

- Los municipios y otras entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón,

- Las instituciones feriales inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón y que gestionen un recinto ferial permanente.

- Las empresas públicas dependientes de Ayuntamientos que estén inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón.

2. La entidad organizadora, así como el certamen a subvencionar deberán estar inscritos en el Registro de Actividades Feriales de Aragón en el momento de la solicitud.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias los solicitantes que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que sean de aplicación a las mismas.

4. Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores".

Asimismo, en el apartado tercero, punto 1, de la orden de convocatoria, se definen las actuaciones subvencionables: "se considerarán subvencionables la organización y promoción de certámenes feriales y jornadas técnicas en el marco de estos certámenes".

El apartado tercero, en el punto 5 detalla los gastos subvencionables y en el punto 7, establece los gastos que no se consideran subvencionables. Asimismo, el apartado tercero de la orden, en el punto 2, determina que la actuación "deberá haberse ejecutado desde el 15 de octubre de 2016 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago".

El citado apartado tercero de la orden, también establece en sus puntos 3 y 4:

"3. En el caso de las entidades locales, de conformidad con el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación en el periodo encuadrado entre el 15 de octubre de 2016 y el momento de la solicitud.

4. En el caso de que el beneficiario no sea entidad local, se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado "

Segundo.- El apartado quinto de la orden de convocatoria, prescribe que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. El apartado sexto establece la dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayuda, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

Tercero.- Las reglas expuestas - concurrencia competitiva y límite presupuestario - fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos referidos en el fundamento cuarto, como el hecho de ser seleccionados por las comisiones técnicas de valoración que, de acuerdo con el apartado undécimo de la orden de convocatoria, son el órgano competente para llevar a cabo la evaluación de los proyectos. El resultado de la puntuación tras la valoración de los expedientes, se refleja en el anexo de puntuación obtenida de cada comisión técnica de valoración.

Cuarto.- Instruido el procedimiento, y en virtud del apartado duodécimo de la orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y del artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, procede dictar esta orden de conformidad con los informes de 17 de octubre de las comisiones técnicas de valoración y de acuerdo la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor, de fecha 18 de octubre de 2017.

Por todo ello, resuelvo:

Primero.- Conceder las subvenciones para la obtención de las ayudas con destino a la realización de actuaciones en materia de certámenes feriales en la Comunidad Autónoma de Aragón, a los beneficiarios que se indican en el anexo de subvenciones concedidas y por los importes fijados en dicho anexo. Siendo el total de la propuesta de 148.961,53 euros (ciento cuarenta y ocho mil novecintos sesenta y un euros con cincuenta y tres céntimos) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias destinadas a promoción de certámenes feriales:

111.996,90 euros con cargo a la aplicación 15040/G/6221/460015/91002.

29.644,62 euros con cargo a la aplicación 15040/G/6221/480051/91002.

7.320 euros con cargo a la aplicación 15040/G/6221/470081/91002.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención a los solicitantes indicados en el anexo de Subvenciones denegadas, en el que se recogen los expedientes que no han llegado a la fase de valoración, por incumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

Tercero.- El apartado decimotercero de la mencionada orden de convocatoria establece que:

"Los beneficiarios de subvención que no sean entidades locales deberán manifestar, en su caso, la renuncia de la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En caso contrario, se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria y en el acto de concesión de la ayuda.

Los beneficiarios de subvención que sean entidades locales deberán manifestar la aceptación de la subvención en el plazo de quince días hábiles desde que se notifique la resolución, en caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la subvención".

Cuarto.- El pago de la subvención se efectuará tal y como queda establecido en los puntos 2 y 3 del apartado decimoquinto de la Orden EIE/1017/2017, de 26 de junio:

"2. El pago de la subvención se realizará en firme, cuando la entidad beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad que fundamentó su concesión. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro".

Quinto.- La Orden de 26 de junio de 2017, en el apartado decimoquinto punto 5, letra a), inciso ii), establece que en el plazo de un mes tras la resolución de la convocatoria deberán presentar originales de las facturas en las que la entidad local deberá estampillar con indicación del órgano concedente, la resolución por la que se concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En el supuesto que la entidad local aporte en el momento de la solicitud los justificantes de los pagos efectivamente realizados al proveedor de las acciones efectuadas no será necesario presentar la documentación relativa al reconocimiento de la obligación en la contabilidad.

Sexto.- Sin perjuicio de las condiciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las previstas en el apartado decimocuarto de la orden de convocatoria:

"1. Serán obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las que la orden de concesión y la normativa aplicable a estas ayudas puedan establecer, las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de la concesión, así como la realización de la actuación subvencionada.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano competente así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudiera realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las previstas en la normativa del Tribunal de Cuentas u otros órganos de control competentes.

e) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

g) Acreditar ante el órgano concedente de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones.

h) Adoptar de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, así como las recogidas en la resolución de concesión, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

i) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en esta convocatoria o en la correspondiente resolución de la concesión.

l) De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días hábiles, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

2. Cuando el beneficiario sea una entidad local, también tendrá las siguientes obligaciones:

a) Acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

b) Cumplir la normativa aplicable en todo momento y en concreto:

1.º Atenerse al régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; y, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2.º Cumplir, en materia de contratación, con los requisitos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; y, de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón".

En el caso de que tras su comprobación, se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable, en la convocatoria o en esta orden de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes regulado en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la publicación de la orden de concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 30 de octubre de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL